FILAS
PROLETARIAS
DE
OBREROS Y TRABAJADORES CLASISTAS
¡ABAJO LA LEY DE EXPULSIÓN
DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN!
¡ABAJO LA PERSECUCIÓN
POLÍTICA! ¡DEFENDER EL DERECHO AL TRABAJO!
Prosiguiendo la persecución política principalmente contra
los comunistas, los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo, los
revolucionarios y todo lo que se oponga al régimen capitalista de opresión y
explotación, el gobierno derechista de Ollanta Humala ha promulgado la Ley N°
29988 que prohíbe el trabajo y expulsa de por vida a los trabajadores en la
educación que hayan sido sentenciados por el llamado delito de terrorismo y
crea el registro de decenas de miles de condenados y procesados que será
difundido en todos los centros educativos del país para impedir que trabajen. El llamado
delito de terrorismo es un delito político-social porque ataca las
instituciones del estado constitucional, el agraviado es el estado, así lo ha
definido el Tribunal Constitucional. Los móviles de quienes lo cometieron han
sido sociales, la búsqueda de una sociedad mejor, libre de opresión y
explotación, en consecuencia rechazamos que en esa ley se junte delito
político-social con delitos comunes de narcotráfico y violación. Lo hacen para
infamar, desprestigiar y estigmatizar por siempre a los condenados por el
llamado delito de terrorismo.
Esta
draconiana norma legal expulsa del sector educación, ya sea educación pública o
privada, sea maestro o personal administrativo de colegio, instituto o
universidad, a miles de trabajadores sentenciados por delitos de terrorismo,
violación y narcotráfico, que según nuestro ordenamiento legal recuperan
plenamente sus derechos de ciudadano al cumplir su sentencia. Es evidentemente
una ley con nombre propio en contra de los excarcelados políticos. Es además
preparatoria de otra ley que expulsará de por vida a los procesados y
sentenciados por terrorismo de todo trabajo en el Estado. Y, claro está, crea
condiciones para aplicar su repudiada
ley del negacionismo que cada vez más es rechazada en el país y en el
extranjero.
Esta
ley es abiertamente inconstitucional y violatoria de normas legales de las que
el Perú es suscriptor y está obligado a cumplir. Esta nefasta ley atenta contra
la Constitución actual que establece que toda persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley y no puede ser discriminado por motivo de opinión ni
ningún otro motivo como por ejemplo haber purgado algún delito. Atenta contra
el derecho al honor y a la intimidad personal y a no suministrar información
que afecte la intimidad personal y familiar pues esta ley dispone que se
difunda en todos los centros educativos del país un registro de personas
condenadas o procesadas para impedirles trabajar. Viola el derecho a trabajar
libremente con sujeción a ley, la
libertad de empresa y el derecho a contratar con fines lícitos, pues se prohíbe
y sanciona que un empleador particular pueda contratar a un profesor procesado
o sentenciado y se atenta contra el derecho a trabajar en la
profesión de su elección, contra el derecho a la vocación personal. Vulnera
el derecho a participar en forma
individual o asociada en la vida económica del país al prohibirse que
estos trabajadores puedan promover, crear o conducir un centro educativo
particular. Niega la presunción de inocencia pues esta ley
expulsa a cualquier profesor que ya cumplió sentencia sin que haya cometido
nueva falta. Atenta contra la libertad de enseñanza tras
pretexto de que “los terroristas no cambian” y que difundirán supuestas ideas
antidemocráticas. Niega el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por ley y el principio de que no pueden expedirse leyes especiales por razón de
las diferencias de las personas y que una ley no tiene fuerza ni efectos
retroactivos salvo que favorezca al acusado, mientras que esta funesta ley
pretende ser retroactiva en perjuicio del acusado y está dada con nombre
propio, pues las causas de violación y narcotráfico son solo para encubrir la
persecución política contra los procesados y sentenciados por terrorismo.
Y
el propio Código Penal del Perú establece que el objetivo de la pena aplicada a
un prisionero es reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad y que una vez libre adquiere
todos sus derechos. Así, sobre Rehabilitación
automática plantea:
El que ha
cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo
ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
La
rehabilitación produce los efectos siguientes:
1.
Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la
sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos
de los que se le privó; y,
2. La
cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los
certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la
rehabilitación.
Y también
dice: Prohibición de comunicación de antecedentes
Producida
la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a
la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.
Además esta nefasta ley viola
tratados internacionales suscritos por el Perú como:
-
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos adoptado por la ONU que
establece que: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo
con la ley y el procedimiento penal de cada país. Pero aquí se niega y se
sanciona eternamente a quien ya cumplió su pena.
-
La Convención Americana sobre derechos
humanos: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
-
La
Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
-
La Carta de la OEA: El trabajo
es un derecho y deber social; no será considerado como un artículo de comercio;
reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien lo
presta.
-
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre: Toda
persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Y: Toda
persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a
fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Y en todas estas normas
internacionales se establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin
discriminación de ningún tipo.
Así,
queda clarísimo que la ley 29988 es una ley inconstitucional y violatoria de
derechos universales, persecutoria de los exprisioneros políticos y de todo el
que cuestione el régimen capitalista. Es inconstitucional e
írrita legalmente pues permite la doble sanción por un mismo hecho. Con el
cumplimiento de la pena ya está pagado el delito político-social. Es
una ley que niega de por vida el derecho al trabajo libremente elegido, prohíbe
el derecho a la libre contratación y a la libertad de empresa, afecta el honor
y la intimidad personal al difundir masivamente la condición de procesado o
condenado, es una ley sumamente reaccionaria que se suma a otras como la de
Reforma de la Educación y la propuesta ley de negacionismo y a la persecución
al derecho de defensa legal que el gobierno aplica en función de garantizar su
plan económico de nueva acumulación originaria y su plan político de unir a
todos en defensa del régimen capitalista. Ya antes en el gobierno de García, se
dio una ley que impedía dictar a estos excarcelados pero se les trasladaba al
sector administrativo y no tocaba el caso de la educación superior. Su
aplicación fue entrabada por la lucha legal de los implicados y dicha ley no
prosperó. Ahora, en un ambiente de acentuada persecución política contra
comunistas, revolucionarios y los que se opongan al régimen, a impulso de la
extrema derecha, se amplía la anterior ley prohibiendo el derecho no solo a
enseñar en un colegio nacional o particular sino también en un instituto o
universidad pública o privada además de prohibir el trabajo incluso en el
sector administrativo. Es decir, ya ni siquiera se debe cometer el acto de
propagandizar ideas subversivas en la actualidad sino haberlas cometido en el
pasado para ser sancionados; es una persecución eterna contra los que se
atrevieron a rebelarse contra el orden de opresión y explotación. La propia
ministra saludando la norma dice que así no se permite que a los niños les
enseñen ideas antidemocráticas.
Por
tanto, esta nefasta ley aprobada a ocultas de la opinión pública hay que
desenmascararla a fondo desnudando su esencia contrarrevolucionaria,
atentatoria contra derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la no
discriminación, a la libre contratación, a la libre empresa, a la presunción de
inocencia, a la libertad de enseñanza, contra el despido arbitrario, la no
retroactividad de la ley si es desfavorable al acusado, contra la
reincorporación del penado a la sociedad, el derecho al honor y a la intimidad
personal, derechos que incluso son amparados por Convenios Internacionales que
el Estado peruano ha firmado. Esta ley antidemocrática por todos sus lados,
implicará en lo inmediato la expulsión de miles de trabajadores de la educación
en colegios, institutos y universidades nacionales y privadas de todo el país.
Su registro de condenados y procesados abarcará decenas de miles de ciudadanos
a los que se expondrá públicamente para escarnecerlos como hizo la Inquisición
con los herejes o como hizo el nazismo alemán contra los judíos y comunistas.
Esta perversa ley es un paso más en la aplicación de la persecución política
principalmente contra comunistas y revolucionarios por parte del Estado peruano
como lo hizo Sánchez Cerro en 1931 contra comunistas y apristas pretextando que
representaban ideologías extranjeras ajenas a la democracia. Es una ley reaccionaria que fomenta odio, persecución y venganza y está en
contra de una solución política, amnistía general y reconciliación nacional.
Es importante desenvolver la lucha
legal desenmascarando su falsa democracia y echar abajo sus leyes atentatorias
contra el pueblo. Exigimos la inmediata derogatoria de la Ley 29988 que
autoriza la expulsión de cientos de trabajadores en la educación por razones
políticas. Contra esta retrógrada ley debemos presentar
amparos individuales y colectivos en forma masiva, hacer acción de
inconstitucionalidad con las miles de firmas requeridas, realizar campaña
nacional e internacional como parte de la campaña contra la persecución
política en el Perú, demandar a las diversas organizaciones del país a defender
los derechos de los miles de ciudadanos afectados, en particular al Sutep como
organismo sindical de los trabajadores en la educación. Aprendiendo de la lucha
masiva de nuestro pueblo combatamos resueltamente los planes reaccionarios
defendiendo firmemente los derechos fundamentales del pueblo.
Febrero 2013
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